Categoría
- MODALIDAD DE PAGO - REGÍMENES MÁS BENEFICIOSOS DE CÓMPUTO
- Cálculo del aguinaldo
Ronda vigente
7ª ronda
Cálculo del aguinaldo.
Las partes acuerdan que para el cálculo del aguinaldo se computarán las prestaciones en dinero originadas en la relación de trabajo que tengan carácter remuneratorio, incluyendo el salario vacacional y el complemento de salario vacacional. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 2 de la ley 12.804, no se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo del aguinaldo las habilitaciones o participaciones que pudieran ser acordadas sobre beneficios de las empresas ni tampoco el propio aguinaldo.