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Sector
Complemento seguro por enfermedad
Ronda de incorporación
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Complemento seguro por enfermedad
Ronda vigente
4ª ronda

A partir percibirán de la firma de del presente convenio, los árbitros agremiados en que se originen la AUF un seguro por licencia médica por lesiones en entrenamientos o encuentros donde hubieran sido condiciones: designados por el Colegio de Árbitros, que se ajustará a las siguientes 

a) Árbitros El árbitro deberá ser atendido por el médico del Colegio de perteneciente entrenar por un a la AUF, que en caso de prescribirle no nombrados período mayor a 10 (diez) días, el último de los deberá comunicarlo Arbitros y éste de forma fehaciente al Colegio de a la Sección Contaduría de la AUF. 

b) El anterior árbitro percibirá que se encuentre en la condición referida en el literal de disponibilidad este seguro hasta tanto se encuentre en situación para arbitrar, entendiendo por disponibilidad aquellos árbitros a arbitrar. Deberá que puedan ser designados de inmediato para coincidir necesariamente 

c) El monto con el alta física. en del seguro a percibir por los árbitros que se encuentren ciento) la situación de los referida ascenderá a 75% (setenta y cinco por viáticos correspondientes hubiere correspondido a la máxima categoría que partidos que arbitrar, en función de la cantidad de se disputen mensualmente. 

d) continuar El plazo máximo de pago, en caso que el árbitro no pueda (un) año. en la lista de Arbitros por imposibilidad física, será de 1 (un) año.