- MODALIDAD DE PAGO - REGÍMENES MÁS BENEFICIOSOS DE CÓMPUTO
- Cálculo de la licencia
CÓMPUTO DE LOS DÍAS DE LICENCIA ANUAL REGLAMENTARIA Para los trabajadores administrativos que tengan una antigüedad en la institución de tres años o más, y cumplan jornadas de siete (7) horas diarias en régimen de cinco (5) días de trabajo y dos (2) de descanso y cuya licencia se compute en base 20, los días de licencia se computarán únicamente en función de los días en que deberían prestar servicios. La expresión base 20 es sin perjuicio de los días de licencia que puedan corresponder por antigüedad. La nueva modalidad en el cómputo de los días de licencia comenzará a aplicarse a partir de la licencia generada en el año 2026 y no incluye a quienes se desempeñen en las áreas de admisión y cabina telefónica. Se excluyen también a aquellos sectores donde se emiten y reciben órdenes, agendan consultas médicas o tratamientos, los que serán analizados en el ámbito de la comisión definida en la Cláusula Sexta. Será potestad exclusiva de cada institución, en el marco de la normativa vigente, determinar las necesidades de cobertura y adoptar las medidas pertinente