- LICENCIAS ESPECIALES
- Corresponsabilidad . Licencia para cuidados
Asueto especial para cuidados: Los trabajadores tienen derecho a un asueto especial de un día por año no fraccionable con goce de sueldo, consecutivas o fraccionadas para atender situaciones de cuidados de: hijos/as, menores a cargos inscriptos en el formulario 3100 del BPS (acumulables al Régimen legal de la ley 19729 del 18/01/2019), conyugue o concubino/a declarado en FONASA, madre, padre o familiares bajo tutela judicial o inscriptos en el Registro Nacional de Discapacidad. Este asueto aplica para el acompañamiento a consultas o tratamientos médicos, terapias, convalecencias en domicilio.
Para el goce de dicho asueto deberán existir una previa comunicación al empleador -con 24 horas de anticipación, salvo que existan razones de fuerza mayor,- y deberán ser acreditadas con la presentación del certificado médico o comprobante administrativo en un plazo máximo de 48 horas.
El uso de este asueto es de goce efectivo, no pudiendo sustituirse, acumularse o compensarse. El uso del mismo no implica pérdida de salario, ni presentismo u otra compensación vinculada a la asistencia.