Pasar al contenido principal
Pago de jornada partida
Ronda de incorporación
Categoría
  • MODALIDAD DE PAGO - REGÍMENES MÁS BENEFICIOSOS DE CÓMPUTO
  • Pago de jornada partida
Ronda vigente
7ª ronda

INFRACCIONABILIDAD DEL JORNAL: Una vez que el trabajador sea convocado y no se le asignara trabajo por razones de la empresa, se le abonará el monto de cuatro horas del salario mínimo establecido para la categoría con independencia de que sean efectivamente trabajadas y se le reintegrará el monto de dos boletos de transporte capitalino, contra entrega de los mismos, en los casos en que la empresa no le proporcione el transporte a su costo. Si trabajara efectivamente al menos dos horas y el resto de la jornada no se le asignara trabajo corresponderá el pago de las ocho horas correspondientes a su categoría. En este caso la empresa podrá mantener al trabajador "a la espera" durante ese tiempo o permitirle retirarse. Este beneficio regirá para todos los trabajadores a partir de la firma del presente acuerdo. independientemente que estuvieren contratados por hora o jornal.

MASA SALARIAL: Se establece a partir del 01/07/2019 para todos los trabajadores con un mínimo de un año de antigüedad en empresa un monto mínimo de masa salarial mensual equivalente a 16 jornales mínimos. Los trabajadores comprometen su disposición a trabajar los tiempos necesarios para cubrir estos mínimos, si fueran convocados por la empresa y a justificar su imposibilidad si no fuera posible hacerlo. Si no se justificara esta imposibilidad se le descontará al trabajador 2/16 avas partes por cada falta justificada. Si no fueran convocados a trabajar por responsabilidad de empresa, la empresa estará obligada a cumplir con el pago de estos jornales mínimos.

Se considerará falta justificada, además de las que establecen la normativa vigente, las causadas por enfermedad de padres, hijos, esposos o concubinos (para estos efectos deberá presentarse justificativo médico) y otras razones de fuerza mayor debidamente documentadas. La justificación deberá presentarse dentro de las 48 horas de la convocatoria. Se admitirán estas justificaciones hasta un máximo de 5 días al año. En caso de duda, arbitrará inapelablemente el tribunal interpretativo tripartito previsto en el presente. Las empresas que por sus particularidades operativas puedan justificar que habitualmente sus trabajadores trabajan menos de 16 días por mes, podrán presentar a este Consejo su caso específico, en forma fundada, quien eventualmente podrá plantear soluciones alternativas diferentes a las de este acuerdo para que sean ratificadas por las partes. En caso de que los trabajadores tuvieren por convenio colectivo o contrato de trabajo días u horas aseguradas primará el acuerdo más beneficioso, no siendo acumulables los dos beneficios, debiendo las partes reunirse a los efectos de la determinación de este extremo dentro de los 30 días de vigencia del presente acuerdo. Todo lo establecido en este punto es sin perjuicio del derecho de la empresa a enviar a sus trabajadores al seguro de desempleo, si fuera necesario.