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Sector
Corresponsabilidad . Licencia para cuidados
Ronda de incorporación
Categoría
  • LICENCIAS ESPECIALES
  • Corresponsabilidad . Licencia para cuidados
Ronda vigente
5ª ronda

LICENCIA ESPECIAL PARA MUJERES: a) de Se constituye como beneficio especial para las mujeres madres de menores edad de hasta 15 años y/o hijos con capacidades diferentes, una licencia especial de hasta 32 horas anuales no acumulables, a partir del 1 de enero de 2014 para poder atender a sus menores hijos en estado de enfermedad; internación o para su traslado a controles médicos en centros asistenciales de salud pública o privada. Este beneficio se podrá usufructuar mensualmente a razón de un máximo de 8 horas por cada mes calendario. b) La misma deberá ser solicitada por la trabajadora beneficiaria a su empleador con la mayor antelación posible si las circunstancias lo permitieren, quién deberá acreditar documentalmente la existencia de hijos menores de edad y las circunstancias referidas que dan derecho a la licencia especial regulada en la presente. c) Queda especialmente acordado que las empresas abonarán a las trabajadoras que soliciten este beneficio por concepto de la licencia especial que se crea en ésta cláusula y la gocen, el 50% del valor horario del día de licencia solicitado. En consecuencia, las empresas en cada año calendario no abonarán por este concepto más de 16 horas año. Las trabajadoras en el mes calendario en el que usufructúen este beneficio, no podrán usar más de 8 horas - mes, de las cuales, conforme a lo indicado, solo la mitad (cuatro), serán pagas por la empleadora. d) Si la trabajadora optare por tomarse hasta 4 horas del día de licencia solicitado trabajando efectivamente el resto de la jornada laboral, las empresas pagarán el cincuenta porciento de las horas no trabajadas.- d) Adicionalmente, podrán las trabajadoras del sector dentro del añо calendario, una vez agotada la licencia establecida precedentemente, y para los mismos casos y circunstancias, ausentarse adicionalmente y hasta 16 horas a razón de hasta un máximo de 8 horas en un mismo mes calendario., esto, es, o 8 horas en un solo día en cada mes o, como máximo, dos días de cuatro horas, no pudiéndose tomar nunca menos de cuatro horas- e) Estas horas no generan paga o salario a cargo del empleador. f) En todos los casos, se deberá presentar la acreditación documental que justifique la circunstancia motivante del goce de éste derecho. La no acreditación documentalmente de la circunstancia habilitante para la solicitud de licencia especial determinará que la misma no pueda solicitarse en el mes calendario siguiente. g) Esta licencia especial no genera salario vacacional. h) Para tener derecho a este beneficio la trabajadora deberá tener seis meses de antigüedad en la empresa. g) Las partes en ámbito bipartito monitorean el funcionamiento de la aplicación de éste beneficio evaluando la posibilidad de comprender dentro de los días concedidos otra causales de goce tales como actividades vinculadas a actividades escolares o liceales de los hijos menores.