- CONDICIONES DE TRABAJO
- Aportes hacia la equidad de género
Cláusula de Igualdad de oportunidades: Las partes, asumiendo el compromiso propuesto por la Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades y Trato en el Empleo, acuerdan promover, dentro del ámbito de la negociación colectiva el cumplimiento de la ley 16.045 (Actividad Laboral, prohíbese toda discriminación que viole el principio de igualdad de trato y oportunidades para ambos sexos en cualquier sector), Convenios Internacionales del Trabajo No. 103 (Convenio sobre la protección de la maternidad), N.° 100 (Convenio relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor), N.° 111 (Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación), y N.° 156 (Convenio sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: Trabajadores con responsabilidades familiares) ratificados por nuestro país, y la Declaración Socio - Laboral del Mercosur. Reafirman el principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el trabajo sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, orientación sexual, credo u otra forma de discriminación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Las empresas promoverán la equidad de género en todas las relaciones laborales. A tales efectos se comprometen a respetar el principio de no discriminación a la hora de fijar remuneraciones, promover ascensos o adjudicar tareas. --