Categoría
- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Beneficio de alimentación
Ronda vigente
7ª ronda
FICTO POR ALIMENTACIÓN Y VIVIENDA. Todo trabajador que no perciba en especie la alimentación y vivienda debe percibir el ficto correspondiente. Dicho valor se ajusta de forma conjunta con los ajustes salariales.