Categoría
Ronda vigente
3ª ronda
Licencia por fallecimiento:
En caso de fallecimiento de cónyuges, padres; hijos o hermanos, los trabajadores tendrán derecho a una licencia extraordinaria de tres días consecutivos incluido el día del fallecimiento, sin necesidad de haber computado un mínimo de jornales previos en la empresa para la cual está trabajando. En todos los casos el trabajador en usufructo de licencia especial, deberá acreditar la causal.