- CLÁUSULAS OBLIGACIONALES
- Paz laboral acompañada de procedimientos de prevención y solución de conflictos
Cláusula de Paz. Durante la vigencia del presente acuerdo los trabajadores no formularán planteos que tengan como objetivo la consecución de reivindicaciones de naturaleza salarial referidos a los puntos acordados en la presente instancia, ni desarrollaran reivindicaciones gremiales en tal sentido a excepción de las medidas resueltas con carácter general por el PIT- CNT.
Cláusula de prevención de conflictos. Las partes acuerdan se convocará a este consejo de salarios a los efectos de a) Atender todos los problemas de interpretación que puedan devenir por la aplicación del presente convenio, así como los problemas de cualquier otro carácter en forma previa a la adopción de medidas, b) Considerar cualquier situación de incumplimientos del presente acuerdo y c) analizar las situaciones de aquellas empresas que mediante información y prueba fehaciente demuestren que tienen dificultades económicas y financieras para cumplir con los salarios pactados. "