- Beneficios con contrapartida monetaria
- Presentismo
Presentismo. Se abonará un presentismo con las siguientes características:
En caso de que el trabajador perciba el salario mínimo establecido en el presente acuerdo para su categoría y hasta un 10% por encima del mínimo señalado, el monto del presentismo será de un 7% de la totalidad de los haberes percibidos por el trabajador (exceptuando aguinaldo y salario vacacional).
En caso de que el trabajador perciba un salario que supere el mínimo establecido para su categoría en el presente acuerdo en un cifra mayor al 10%, el monto del presentismo será de un 5% de la totalidad de los haberes percibidos por el trabajador (exceptuando aguinaldo y salario vacacional).
El pago se efectuará por jornal, por quincena o por mes según la forma de remuneración del trabajador en cuestión.
El beneficio se abonará cuando el trabajador haya registrado un 100% de asistencia en la semana, quincena o mes según corresponda su forma de remuneración.
No se perderá el presentismo únicamente cuando las inasistencias obedezcan a: 1) licencia anual reglamentaria y licencias especiales incluida la licencia sindical, 2) análisis de papanicolau y/o mamografía, 3) donación de sangre, 4) amparo en BSE, 5) amparo en seguro de enfermedad por BPS, 6) citaciones judiciales en calidad de testigo, 7) exámen de próstata según lo pactado en la cláusula 8.3 del presente acuerdo.