- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Pago de traslados
Tiempo de traslado. Las partes exhortan al cumplimiento del art. 9 del Decreto de 29 de octubre de 1957 en redacción dada por el articulo 1 del Decreto Nº 353/014 del 04 de diciembre de 2014 y lo acordado en Grupo Madre del Grupo 23 en la ronda 11 del 2025 según detalla:
A efectos de disponer de un sistema justo y equitativo para todos los trabajadores del sector y generar certeza a las empresas para aplicar la remuneración que por derecho corresponda, en el marco del decreto 353/014, cuando el traslado es por cuenta y cargo de la empresa, las partes acuerdan:
El viaje de hasta 1 (una) hora entre la zona urbana y el lugar de trabajo, no se considera tiempo trabajado.
- Si el viaje supera 1 (una) hora, el tiempo adicional se considera como tiempo trabajado y se paga como corresponde, según se haya superado o no el límite legal de la jornada.
- La hora se mide desde el lugar de recogida hasta el lugar efectivo de trabajo.
- No se cuenta el tiempo de traslado desde el domicilio particular del trabajador hasta el punto de encuentro indicado para el inicio o finalización del traslado cargo de la empresa.
Control/medición del tiempo de traslado: es responsabilidad del empleador, organizar, coordinar, y registrar los traslados, cuando éstos son asumidos por su cuenta y cargo.
Como registros objetivos, se implementarán las mediciones mediante datos obtenidos por dispositivos o procedimientos técnicos tales como Google Maps, GPS, WAZE, planilla de hojas de ruta, horarios preestablecidos estimados, cámaras, etc. El sistema o dispositivo que la empresa aplique para el control, deberá ser informado previamente monitoreado y chequeado periódicamente.