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Categoría
  • LICENCIAS ESPECIALES
  • Licencia por violencia basada en género
Ronda vigente
9º Ronda
Violencia doméstica: Sin perjuicio de los dispuesto en el art 40. de la Ley No 19580, a partir de la firma del presente Acuerdo todos los trabajadores del sector podrán ausentarse hasta 5 días por año (civil) no acumulables, de los cuales 2 días serán pagos y complementarios a lo que otorga la Ley, como consecuencia de haber sido víctima de violencia doméstica, situación que deberá ser acreditada por parte del trabajador con la de la denuncia policial o judicial. Asimismo serán consideradas como faltas justificadas, y no supondrán la pérdida de beneficios vinculados a la asiduidad. En caso de posterior levantamiento de la denuncia, el trabajador perderá el beneficio concedido en la presente cláusula.