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Categoría
  • LICENCIAS ESPECIALES
  • Corresponsabilidad . Licencia para cuidados
Ronda vigente
7ª ronda

   A partir de la fecha de la firma del presente Acuerdo, se tendrá derecho a una licencia especial de 5 días al año (civil) por trabajador, no acumulables, con goce de sueldo (y sin Salario Vacacional), en caso de que su hijo menor de 18 años se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: a) internación hospitalaria o domiciliaria; o y/b) tratamiento oncológico.

   Con excepción de los casos de internación, el trabajador deberá solicitar esta licencia a la empresa con al menos 72 horas de anticipación.

   En todos los casos, el trabajador deberá presentar la constancia expedida por el Médico responsable de la internación o del tratamiento.