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Licencia por estudio
Ronda de incorporación
Ronda vigente
11ª ronda

Undécima ronda. Días adicionales por estudio.

Los trabajadores tendrán derecho anualmente a dos días adicionales de licencia por estudio, sin goce de sueldo, adicionales a los previstos en la Ley 18 458, artículo 2 literal A y B.

Estos días no son acumulables, alcanzan a aquellas personas que lleguen a los topes establecidos en la norma, según les corresponda de acuerdo con su carga horaria semanal.

Séptima ronda de Consejo de Salarios. LICENCIA POR ESTUDIO: 

 Las partes acuerdan establecer el siguiente régimen de fraccionamiento de la licencia anual por estudio, entendiéndolo como más beneficioso que el dispuesto por el artículo 2 de la Ley 18.345 en la redacción dada por la Ley 18.458: El trabajador podrá fraccionar los días que le correspondan por estudio o hacer uso del máximo de días en una única vez. -El criterio de usufructo de la licencia será facultad del trabajador, debiendo comunicar a la institución con una antelación no menor
a 10 días corridos al comienzo del uso de la misma. (Articulo 15 del convenio realizado el día 23 de noviembre de 2018).