- CLÁUSULAS OBLIGACIONALES
- Procedimientos de prevención y solución de conflictos
MECANISMO DE PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las Comisiones o ámbitos bipartitos actuarán a pedido de cualquiera de las partes y se reunirán dentro de las 72 horas hábiles de recibida la notificación. Deberán concluir sus tareas dentro del plazo de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de apertura del procedimiento; pero las partes podrán prorrogar dicho plazo de común acuerdo. Si dentro de ese plazo se obtuviese acuerdo conciliatorio, se consignará en un acta. Si vencidos los plazos previstos no se hubiese obtenido el acuerdo conciliatorio, las partes producirán un resumen de los trabajos efectuados, y solicitarán la intervención de la Comisión Bipartita Textil, poniendo en conocimiento de la situación al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. (Articulo 25 del convenio realizado el día 29 del mes de octubre de 2021).