- CLÁUSULAS OBLIGACIONALES
- Procedimientos de prevención y solución de conflictos
RÉGIMEN EN CASO DE CONFLICTO A NIVEL DE EMPRESA. En los casos en que, luego de haber finalizado total y formalmente todas las instancias de tentativa de conciliación previstas, se suscitare una situación de conflicto en las empresas, se observarán las siguientes disposiciones: a) La organización sindical deberá comunicar a la empresa la situación de conflicto, así como las medidas sindicales concretas que se proponga aplicar, con una antelación no menor de 3 días hábiles respecto de la iniciación de la primera de dichas medidas; y en igual forma para toda medida no comunicada previamente que se decida adoptar.
b) Se instrumentarán en forma bipartita medidas tendientes a dejar en condiciones normales los procesos y máquinas, a fin de que se pueda reanudar el trabajo en forma habitual una vez regularizada cualquier situación que implique interrupción del mismo.
Asimismo acordarán normas que aseguren la no interrupción de recepción de materias primas o insumos industriales, como así
también el cumplimiento de los compromisos de entrega debidamente documentados tendientes a evitar la pérdida de mercados y asegurar el trabajo futuro. c) La actitud de aquella o aquellas personas que realicen cualquier paralización de actividades al margen de lo establecido en este Acuerdo, se considerará violatoria del mismo a todos los efectos correspondientes, en el ámbito de la empresa afectada. (Articulo 30 del convenio realizado el día 7 de diciembre de 2006).