Prima por antigüedad
Categoría
- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Prima por antigüedad
Ronda vigente
2ª ronda
Prima por antigüedad: Las partes convienen una prima por antigüedad equivalente al 1% anual sobre el salario de la categoría inferior (Mandadero) con un máximo de 10 años, y que se hará efectiva a partir del 1ero. de julio de 2008. A estos efectos se computará la antigüedad desde el 1ero. de julio de 2005 correspondiendo por tanto, a la fecha de hacerse efectivo el beneficio, un 1% para todos aquellos trabajadores que en ese momento tengan una antigüedad de tres años o superior.