- CLÁUSULAS OBLIGACIONALES
- Paz laboral acompañada de procedimientos de prevención y solución de conflictos
Artículo décimo sexto: Cláusula de prevención y solución de conflictos: Durante la vigencia del presente acuerdo, ni la UTC, ni lo comité de base pertenecientes la misma, realizarán petitorios de mejoras salariales, ni promoverán acciones gremiales de clase alguna que tengan relación directa o indirecta con todos los aspectos acordados en el presente acuerdo, con excepción de aquellas medidas que con carácter general resuelvan UTC o PIT-CNT. Cualquier situación conflictiva o que pudiera originar una situación conflictiva, será comunicada previamente a la otra parte y se tratará la misma en una Comisión bipartita. En caso de no llegarse a una acuerdo, tal situación será sometida a la consideración del respectivo Consejo de Salarios a efectos de que éste asuma sus competencias. De no lograrse tampoco un acuerdo en ese ámbito, se elevará el diferendo a la competencia natural del MTSS a través de la DINATRA.