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Procedimientos de prevención y solución de conflictos
Ronda de incorporación
Categoría
  • CLÁUSULAS OBLIGACIONALES
  • Procedimientos de prevención y solución de conflictos
Ronda vigente
2ª ronda

Cláusulas para la prevención de conflictos y la no realización de medidas de fuerza: Siendo la voluntad de AUIP y UNTMRA prevenir los conflictos en el Sector, ambas Partes acuerdan que ante diferencias o problemas que se susciten, previamente a la adopción de cualquier medida - se resolverán a través de las siguientes instancias: 

1) Tanto a nivel de empresas como de las entidades representativas AUIP/UNTMRA, con reunión entre las partes.

 2) Si no se obtuviera resultado, se dará intervención al Consejo de Salarios del Sub-Grupo 07, del Grupo 8, quien actuará como órgano de mediación y conciliación. 

Si la intervención del Consejo de Salarios no diera resultados satisfactorios para las Partes, éste cesará en su mediación, quedando las mismas en libertad de adoptar las medidas que crean convenientes. 

La Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (UNTMRA) no dispondrá la realización de ninguna medida de fuerza hasta el 30 de junio de 2008, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo precedente, por razones vinculadas a ajustes salariales o mejoras de cualquier naturaleza salarial o reivindicaciones sujetas a ser analizadas en el marco del presente Acuerdo. Quedan excluidas las medidas que pueda adoptar la UNTMRA en cumplimiento de las resoluciones de carácter general que resuelva el PITCNT.