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Otras condiciones de trabajo
Categoría
  • CONDICIONES DE TRABAJO
  • Otras condiciones de trabajo
Ronda vigente
7ª ronda

DISPOSICIONES GENERALES PARA TODAS LAS CATEGORÍAS "Los trabajadores de las categorías superiores podrán realizar tareas de las categorías inferiores.

Los trabajadores que realicen más de una función con carácter permanente, percibirán el salario que corresponda a la función de mayor retribución. Aquel trabajador que en forma transitoria deba realizar suplencias en una categoría superior, percibirá el salario correspondiente a dicha categoría durante el período que dure la suplencia. Este hecho deberá ser registrado en el Libro Único de Trabajo" (Artículo 14 del convenio de 31 de octubre de 2008 homologado por Decreto 713/08 de 22 de diciembre de 2008 reiterado en los acuerdos posteriores).