Categoría
- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Nocturnidad
Ronda vigente
3ª ronda
Nocturnidad:
Cuando el trabajo se desarrolle en todo o en parte en horario nocturno, entendiéndose por tal la comprendida entre la hora 22 y la hora 6 del día siguiente, los trabajadores percibirán un complemento del 20% de su salario, lo cual queda consagrado como beneficio permanente