- LICENCIAS ESPECIALES
- Corresponsabilidad . Licencia para cuidados
Cuarta ronda de Consejo de Salarios.
Licencia Especial por enfermedad de familiares directos (no médico). Se acuerda otorgar hasta 3 días pagos al año para todo trabajador/a de la salud en situación de internación hospitalaria de hijos menores a cargo, cónyuges y/o trabajadores en unión concubinaria. En caso de que ambos padres trabajen en la misma institución la licencia será usufructuada por uno solo de ellos. Beneficio incluido en la 4ª ronda de Consejos de Salarios de setiembre de 2010.
Sexta ronda de Consejo de Salarios.
Licencia Especial por internación de familiares.
Se sustituye la CLÁUSULA NOVENA del Acta de Consejo de Salarios de fecha 15 de noviembre de 2010, por la siguiente: Se acuerda otorgar hasta 4 días pagos al año para todo funcionario que tenga a su cargo el cuidado de: hijos menores de edad, cónyuge o pareja en unión concubinaria, o familiares a cargo según resolución judicial, que estén en situación de internación hospitalaria o domiciliaria, fehacientemente acreditada. Se entenderá por internación domiciliaria, aquella determinada en los términos establecidos por el Decreto No. 191/2008 de 31 de mayo de 2008. En caso de que ambos padres trabajen en la misma institución, la licencia será usufructuada por uno solo de ellos.