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Categoría
  • LICENCIAS ESPECIALES
  • Licencia por duelo
Ronda vigente
2ª ronda

LICENCIA POR DUELO. Los trabajadores tendrán derecho a disponer de 3 días de licencia paga, en caso de fallecimiento de un
familiar directo. A los efectos de este convenio se entiende como familiar directo los que se enumeran a continuación: padre, madre, hermanos de sangre, cónyuge e hijos. Los 3 días serán corridos y se contarán a partir del día de fallecimiento del familiar. (Articulo 12 del convenio realizado el día 18 de agosto de 2006).