- LICENCIAS ESPECIALES
- Corresponsabilidad . Licencia para cuidados
Licencia por cuidados. Las personas trabajadoras tendrán derecho a 2 días anuales con goce de sueldo, consecutivos o fraccionados, para atender situaciones de cuidado de: hijos o hijas, menores a cargo inscriptos en formulario 3100 del BPS, conyugue o concubino/a declarado en FONASA, madre o padre. Esta licencia aplica para el acompañamiento a consultas o tratamientos médicos, terapias, convalecencias en domicilio, o trámites administrativos. Para el goce de dicha licencia deberá existir una previa comunicación al empleador con 72 horas de anticipación, salvo que existan razones de fuerza mayor, y deberán ser acreditadas con la presentación de certificado médico o comprobante administrativo en un plazo máximo de 48 horas. El uso de esta licencia no genera derecho a salario vacacional y es de goce efectivo, no pudiendo sustituirse, acumularse o compensarse. El uso de esta licencia no implicará pérdida de salario, ni presentismo u otra compensación vinculada a la asistencia.