UTILIZACIÓN DE MEDIOS TECNOLÓGICOS EN HORARIO LABORAL: Durante la jornada laboral el trabajador debe desarrollar la actividad para la que fue contratado con diligencia y buena fe. La utilización de los medios tecnológicos (TIC) en horario de trabajo serán los adecuados e inherentes al desarrollo de la tarea. Las empresas desarrollarán a través de los reglamentos de trabajo las especificidades que correspondan a cada caso. En aquellas situaciones donde las empresas prohíban utilizar el teléfono celular y ante circunstancias que lo ameriten, el trabajador podrá acceder al uso del teléfono de la Institución. La Institución, ante cualquier llamada de urgencia para el trabajador, se compromete a comunicárselo inmediatamente. (Articulo 23 del convenio realizado el día 7 de diciembre 2018).
Uso del celular en horario de trabajo
Ronda de incorporación
Categoría
Ronda vigente
7ª ronda