LICENCIA ESPECIAL PARA CUIDADOS FAMILIARES POR RAZONES DE ENFERMEDAD: En atención a un principio de protección a las personas que atraviesan estas circunstancias y como un paliativo que se puede aportar desde el mundo del trabajo; se crea una licencia especial para aquellos trabajadores que tengan familiares directos (entendidos como tales: madre, padre, cónyuge o concubino, menores o incapaces a cargo) con discapacidad, enfermedades oncológicas, terminales, internación hospitalaria o domiciliaria. El régimen de esta licencia funcionará en arreglo a los siguientes ítems: A) Tendrán derecho hasta tres días pagos por año calendario, no acumulables. B) La licencia se podrá usufructuar en forma fraccionada para consultas médicas en general, exámenes clínicos, tratamientos cualquiera sea vinculado a la patología, e internación hospitalaria o domiciliaria. C) La licencia, salvo en casos de emergencia, deberá ser solicitada con 48 horas de antelación como mínimo. D) En todos los casos, el trabajador deberá presentar certificado expedido por la institución médica o el especialista tratante. E) En los casos en que las instituciones tengan establecido en sus reglamentos internos un régimen más beneficioso en relación con este punto, se regirán por dichos reglamentos. Las Instituciones Educativas no difundirán oficialmente los motivos que generan ésta licencia. (Articulo 14 del convenio realizado el día 7 de diciembre 2018).
Corresponsabilidad . Licencia para cuidados
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