- LICENCIAS ESPECIALES
- Corresponsabilidad . Licencia para cuidados
Licencia por cuidados. Las empresas deberán otorgar a cada trabajador (2) días pagos por año -equivalentes a dieciséis (16) horas anuales- para el cuidado de hijos menores de 18 años que se encuentren en internación hospitalaria o domiciliaria. La licencia podrá utilizarse en días completos o en horas, hasta agotar el total anual de dieciséis (16) horas, no pudiendo solicitarse periodos inferiores de cuatro (4) horas por vez. Al momento de su reintegro, el trabajador deberá presentar la constancia que acredite la internación. De no cumplir alguna de estas condiciones el trabajador/a no tendrá derecho al cobro del jornal o los jornales correspondientes. El uso de este derecho no generará descuento en la prima por presentismo que pudieran existir ni afectación salarial alguna.