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Sector
Paz laboral acompañada de procedimientos de prevención y solución de conflictos

Sexto: Prevención y solución de conflictos. Los planteos y reclamos sobre los asuntos laborales colectivos que se efectúen serán canalizados a través de los mecanismos establecidos en esta cláusulas con la finalidad de ordenar y regular las eventuales diferencias entre las partes. El ámbito bipartito que funcione en cada empresa actuar{a preventivamente, podrá ser solicitado por cualquiera de las partes y se reunirá dentro de las 72 horas siguientes a su convocatoria para dar apertura al procedimiento. Las partes podrán prorrogar dicho plazo de común acuerdo. Este plazo se reducirá a 24 horas en casos graves y urgentes. Agotada la vía bipartita, y sin haber logrado un acuerdo, se notificará al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a fin de solicitar su intervención como mediador. Si el diferendo se vinculará exclusivamente a cuestiones reguladas por el presente convenio, y antes la persistencia de una diferencia, se recurrirá directamente al tratamiento del Consejo de salarios del sector.  

Séptimo: Cláusula de paz. Durante la vigencia del presente acuerdo los trabajadores no realizaran petitorios de mejoras salariales o relativos a nuevos beneficios sociales ni promoverán acciones gremiales de clase alguna en relación directa o indirecta con los aspectos negociados, acordados o no acordados a través del presente instrumento, con excepciones de aquellas medidas con carácter general, resuelva UNATRA y/o PIT-CNT.