Otros beneficios
Interpretación de la cláusula cuarta del convenio de 29 de julio de 2005.
Interpretación de la cláusula cuarta del convenio de 29 de julio de 2005.
Los salarios mínimos a que refiere los artículos cuarto y quinto no podrán integrarse con retribuciones que tengan relación con l
Licencia por exámenes:
Licencia por fallecimiento:
Licencia por nacimiento:
Licencia por matrimonio:
Nocturnidad:
TRABAJO EN ATEPUERTO: Se compensará el trabajo en el antepuerto con una bonificación del 20% para la línea.
COMPENSACIÓN POR FRÍO: Se compensará el trabajo en bodega a temperaturas de -60ª con un incremento del 20% sobre el salario para el personal
TRABAJO MÍNIMO ASEGURADO.
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