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Licencia por estudio
Ronda de incorporación
Categoría
  • LICENCIAS ESPECIALES
  • Licencia por estudio
Ronda vigente
1ª ronda

Licencia por exámenes: 

En caso de rendir exámenes en la Universidad de la República, Universidad del Trabajo, Universidades Privadas o Institutos de Enseñanza Secundaria públicos o privados, los trabajadores tendrán derecho a gozar de una licencia especial de 15 días por año, no acumulables, sin goce de sueldo. Dentro del término de 10 días posteriores el trabajador deberá justificar haber rendido el examen respectivo.