Complemento seguro por enfermedad
Ronda de incorporación
Categoría
- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Complemento seguro por enfermedad
Ronda vigente
5ª ronda
Las empresas pagarán al trabajador enfermo o accidentado la diferencia entre el sueldo líquido que percibiría en caso de trabajar y el subsidio que le abona el seguro de enfermedad o el Banco de Seguros del Estado. Este beneficio cubre hasta dos períodos de 5 días cada uno, cada 12 meses. El beneficio no será acumulativo y se mantendrá unicamente durante la vigencia del presente acuerdo.