- CLÁUSULAS OBLIGACIONALES
- Paz laboral acompañada de procedimientos de prevención y solución de conflictos
Cláusula de paz.
Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT) o de la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU).
Mecanismo de Prevención de conflictos.
Las organizaciones profesionales convienen que en casos de surgir a nivel de empresa o del sector divergencias entre trabajadores y empleadores previamente a la adopción de cualquier medida se seguirá el siguiente procedimiento: a) Dentro de las 48 horas de surgidas las mismas se realizarán negociaciones a nivel bipartito a los efectos de alcanzar una solución, b) de no obtener un resultado en la instancia anterior, se iniciará a solicitud de cualquiera de las partes una instancia de negociación en la Dirección Nacional de Trabajo (DINATRA), pudiendo requerir que la misma se realice en el seno del Consejo de Salarios del grupo de actividad para que el mismo actúe como órgano de conciliación o mediación. Si con la utilización del procedimiento previsto no se lograse una solución a la problemática objeto de la negociación en el plazo de 7 días hábiles, las partes quedan en libertad de adoptar las medidas que estimen convenientes.