Ropa de trabajo
Artículo 8.- Par adicional de zapatos de trabajo.
Artículo 8.- Par adicional de zapatos de trabajo.
La ropa de trabajo se entregará en los meses de abril y noviembre de cada año.
Las empresas proporcionarán uniformes acordes a la tarea, que deberán ser usados únicamente en el lugar de trabajo.
La empresa deberá proveer a los trabajadores de la indumentaria de trabajo necesaria para realizar el tr
A cargo de las empresas, estableciendo los uniformes que correspondan para cada sector.
Se entregarán dos uniformes por año conforme a lo estipulado en el convenio de fecha 3 de mayo de 2006, uno de verano y otro de invierno.
Las empresas deberán hacerse cargo de la ropa de trabajo que se exija para el desempeño de las tareas, según se acuerde en cada e
Beneficios para los trabajadores de Estaciones de Servicio:
Ropa de trabajo: las empresas entregarán dos “overoles” de trabajo uno en verano y otro en invierno.
Uniforme.
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