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Ropa de trabajo
Ronda de incorporación
Categoría
  • ROPA Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO
  • Ropa de trabajo
Ronda vigente
7ª ronda

Las empresas proporcionarán uniformes acordes a la tarea, que deberán ser usados únicamente en el lugar de trabajo. Los mismos serán renovados en la medida que su desgaste natural así lo indique y a cambio de las prendas viejas y/o rotas. En caso de los nuevos ingresos será entregado un uniforme al ingreso y cumplidos los 100 jornales se entregará un segundo uniforme.

Uniformes:

  • Pantalón y camisa azul (común): 1 vez al año
  • Zapatos de frío (puntera de acero): 1 par por año; pueden ser zapatos o botas. Se entrega o zapatos comunes o zapatos de frío según la tarea del operario.
  • Zapatos comunes (puntera de acero): 1 par por año. Se entrega o zapatos comunes o zapatos de frio según la tarea del operario.
  • Remera manga corta: 1 por año; no en todos los sectores
  • Campera o buzo polar: 1 por año
  • Campera de abrigo: 1 por año
  • Pantalón de abrigo: 1 por año
  • Guantes de abrigo: 1 par por año
  • Guantes de goma: en sectores donde se requiera
  • Gorra de lana o similar: 1 por año 

    Las partes ratifican en su totalidad lo acordado en convenios colectivos del 2008 (cláusula décimo cuarto) y del 2012 (cláusula décimo segundo) en cuanto a proporcionar la ropa "acorde a las tarea" la cual deberá ser usada únicamente en el lugar de trabajo, debiéndose renovar en la medida que su desgaste natural así lo indique y a cambio de las prendas viejas y/o rotas. Asimismo se ratifica que para los nuevos ingresos, se entregará un equipo al ingreso y luego de los 100 jornales un segundo uniforme. Este segundo uniforme constará de pantalón y camisa, no de equipo de frio. De acuerdo a lo establecido en el D. 406/88 (Título V capítulo I art. 5 y capítulo IX arts. 5 y 24 a 27 respectivamente) para EPP y ropa de trabajo se establece que su uso es obligatorio y de carácter personal y serán provistos por el empleador, los cuales deberán ser mantenidos en buen estado de uso y eficacia, conservación y limpieza no pudiendo ser retirados del establecimiento sin autorización del empleador. Asimismo se establece, tanto para la ropa de trabajo como para los EPP, que en caso de mal uso, extravío destrucción voluntaria, el empleador repondrá el artículo a costo del trabajador. 이 Los EPP (cascos, fajas lumbares, zapatos/botas con puntera de protección, protección ocular, auditiva, etc.) serán proporcionados de acuerdo a los riesgos de cada sector o actividad debiendo ser los adecuados para la protección o prevención de los mismos y se repondrán cuando por su uso dejen de ser adecuados o eficientes. Conjuntamente con la entrega de los EPP la empresa suministrará las instrucciones de uso y mantenimiento de los mismos.