- CONDICIONES DE TRABAJO
- Otras condiciones de trabajo
Salud y Seguridad Laboral: Sin perjuicio de los planes de Salud Ocupacional que cada empresa aplique cocomo parte de su programa de gestión preventiva en SST y de lo que resulte de los trabajos de las Comisiones Bipartitas por empresa o Tripartita Sectorial en el marco de lo establecido por el D. 291/07, las partes acuerdan: a) c) La realización de exámenes periódicos (cada 6 meses) a fin de actuar en forma preventiva, detectando posibles síntomas o signos de alteración de la salud por exposición al frio, para aquellos trabajadores que desempeñen tareas a temperaturas por debajo de 20 grados bajo cero o inferiores. Se llevará en cada empresa la historia clínica ocupacional y pre-ocupacional para la totalidad de los trabajadores. En caso de detectarse problemas de salud en algún trabajador, deberán realizarse exámenes específicos de acuerdo a los riesgos. Estas evaluaciones de salud individual, determinarán la correspondiente devolución de los resultados al trabajador (Ley 16.074 y Ordenanza 145/09 del MSP).
d) Se realizarán actividades de capacitación en forma periódica, de acuerdo a los planes y programas de prevención en SST, que sean coordinados en las bipartitas o tripartita sectorial del 291/07, recomendados por los técnicos prevencionistas o médicos de salud de cada empresa o formen parte de los programas de prevención en SST de las mismas. A modo de ejemplo: primeros auxilios, reanimación cardíaca, uso de EPP, manipulación de cargas, prevención de riesgos en ambientes de exposición al frío, etc. e) Entrega y uso obligatorio de la ropa o equipos adecuados y EPP de acuerdo a los niveles de riesgo de cada sector de actividad y a lo establecido en la cláusula decima. (Uniformes/Ropa de trabajo/EPP). f) Descansos térmicos: únicamente para el personal que desempeña tareas en el sector de cámaras de frío a temperaturas de menos 20 grados o inferiores, si realizan su tarea en forma continuada y dentro de la cámara en este rango de temperatura, у expuesto directamente al frío, dispondrán de 15 minutos de descanso térmico, para la recuperación fuera del frio, por cada 45 minutos trabajados dentro del mismo. En caso de contar la. empresa con infraestructura o equipamiento que permita que el funcionario no esté expuesto directamente a estas temperaturas, a manera solamente de ejemplo autos con cabinas, estos funcionarios no tendrán derecho al goce del descanso térmico. La empresa deberá contar con un lugar adecuado para que realicen los descansos térmicos.La media hora de descanso intermedio, será computada g) como descanso térmico. En el sector donde el personal realiza el descanso térmico, se dispondrá de los elementos necesarios para suministrar bebidas calientes a efectos de elevar la temperatura corporal.