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Sueldo anual (salario vacacional) complementario
Ronda de incorporación
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Sueldo anual (salario vacacional) complementario
Ronda vigente
11ª ronda

SALARIO VACACIONAL COMPLEMENTARIO. Se acuerda mantener el pago de dos partidas extraordinarias de $ 22.000 (una por año) en concepto de complemento de salario vacacional en el marco de lo dispuesto por el Art. 11 del Decreto 113/96, las cuales se harán efectivas conjuntamente con el pago del salario vacacional correspondientes a las licencias de 2025 y 2026, durante la vigencia de este acuerdo, exclusivamente al personal dependiente que esté en planilla en la fecha de pago. En los casos que no se cuente con un año de 6 antigüedad a la fecha del pago o que la licencia sea fraccionada, se pagará a prorrata. Idéntica aplicación tendrá para aquellos trabajadores que renuncien, sean despedidos siempre que los mismos no se deban a mala conducta o causas disciplinarias, en el transcurso del año. No serán beneficiarios del salario vacacional complementario quienes están en período de prueba.