Sueldo anual (salario vacacional) complementario
Categoría
  • Beneficios con contrapartida monetaria
  • Sueldo anual (salario vacacional) complementario
Ronda
10ª ronda

Se acuerda a tener el pago de dos partidas extraordinarias de $18.000 (una por año) en concepto de complemento de salario vacacional en el marco de lo dispuesto por el Art.11 del Derecho 113/96, las cuales se harán efectivas conjuntamente con el pago del salario vacacional en los años 2023 y 2024 exclusivamente al personal dependiente que este en planilla en la fecha de pago. En los casos que no se cuente con un año de antigüedad a la fecha del pago o que la licencia sea fraccionada, se pagara a prorrata. No serán beneficios del salario vacacional complementario quienes están en periodo de prueba. En caso de egreso se pagará en forma proporcional.