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Pagos extraordinarios
Ronda de incorporación
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Pagos extraordinarios
Ronda vigente
5ª ronda

Se acuerda el pago de tres partidas extraordinarias de $ 6.200 líquidos (una por año) en concepto de complemento de Salario Vacacional en el marco de lo dispuesto por el art. 11 del D. 113/96, las cuales se harán efectivas conjuntamente con el pago del Salario Vacacional en los años 2013, 2014 y 2015, exclusivamente al personal dependiente que esté en planilla en las fechas de pago. En los casos que no se cuente con un año de antigüedad a la fecha de pago, se pagará a prorrata del tiempo trabajado.