Otras condiciones de trabajo 8 HORAS. El trabajo será de ocho horas diarias y de cuarenta y ocho semanales.
Otras condiciones de trabajo Las partes acuerdan que las instalaciones de los establecimientos se deben ajustar a las exigencias del Convenio Internacional 184 y del Decreto 321/2
Régimen especial de feriados Se acuerda que los 5 feriados más el mencionado en el párrafo anterior (día del trabajador del sector), se pagan en el mes de enero del año siguiente.