Día del trabajador del sector
Se acuerda establecer el día 3 de diciembre de cada año "Día del Trabajador del Dulce" como feriado no l
SE INCORPORAN EN ESTA CATEGORÍA (CLASIFICADOS EN SUBCATEGORÍAS) LAS CLÁUSULAS QUE HACEN REFERENCIA A LA REGULACIÓN DE FERIADOS ESPECIALES, TANTO LA DETERMINACIÓN DE LOS MISMOS COMO MODALIDADES ESPECIALES DE PAGO O TRABAJO EN ÉSTOS
Se acuerda establecer el día 3 de diciembre de cada año "Día del Trabajador del Dulce" como feriado no l
Trabajo en sábado (o sexto día de la semana).
La empresa reconocerá como feriados no laborables los días 19 de junio y 12 de octubre, además de los actualmente vigentes
Día del "molinero".
A) Feriados pagos: No se trabaja se paga simple, en caso de trabajar se paga triple.
Día del "molinero".
Aquellos trabajadores de los sectores Sala de Máquinas y Porterías que concurran a trabajar los feriados: 1º de enero; 1º d
Día de los trabajadores del frío.
Día del trabajador del packing y plantas de jugos.
Día del trabajador de las heladerías industriales.
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