Pasar al contenido principal
Protección trabajadora embarazada
Ronda
7ª ronda

Las trabajadoras efectivas en el período de gravidez y hasta 180 días posteriores al nacimiento, no podrán ser despedidas salvo en los casos de falta grave o notoria mala conducta. La salvaguarda de los derechos y la estabilidad laboral de las trabajadoras comprendidas en la sustancia del acuerdo se inscribe en el compromiso de las partes de proteger la maternidad y la lactancia como una práctica de cuidado valiosa para la sociedad.