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Protección de la trabajadora embarazada
Ronda de incorporación
Categoría
  • BENEFICIOS RELATIVOS A LA MATERNIDAD
  • Protección de la trabajadora embarazada
Ronda vigente
7ª ronda

PROTECCIÓN DE LA TRABAJADORA EMBARAZADA 

Las trabajadoras efectivas en el período de gravidez y hasta 180 días posteriores al nacimiento, no podrán ser despedidas salvo en los casos de falta grave o notoria mala conducta. La salvaguarda de los derechos y la estabilidad laboral de las trabajadoras comprendidas en la sustancia del acuerdo se inscribe en el compromiso de las partes de proteger la maternidad y la lactancia como una práctica de cuidado valiosa para la sociedad.