En atención a un principio de protección a las personas que atraviesan estas circunstancias y como un paliativo que se puede aportar desde el mundo del trabajo, se crea una licencia una licencia especial para aquellos trabajadores que tengan familiares directos (madre, padre, cónyuge o concubino, menores o incapaces a cargo) con discapacidad, enfermedades oncológicas, terminales, internación hospitalaria o domiciliaria. El régimen de esta licencia funcionará de acuerdo a los siguientes ítems:
A) Tendrán derecho hasta 3 días pagos por año no acumulables
B) La licencia se podrá usufructuar de forma fraccionada para consultas medicas en general, exámenes clínicos, tratamientos cualquiera sea vinculado a la patología, e internación hospitalaria y domiciliaria.
C) La licencia, salvo en casos de emergencia, deberá ser solicitada con 48 horas de antelación como mínimo.
D) En todos los casos, el trabajador deberá presentar certificado expedido por la institución médica o el especialista tratante.
E) En todos los casos en que las instituciones tengan establecido en sus reglamentos internos un régimen más beneficioso en relación con este punto, se regirán por dichos reglamentos.
Asímismo, los trabajadores que tengan hijos o menores con hasta 17 años de edad inclusive o de familiares con discapacidad, tienen derecho a un día de licencia al año -sin goce de sueldo- para el acompañamiento a controles de salud pediátricos, controles de salud de adolescentes y controles médicos de familiares con discapacidad que sean dependientes de un adulto. La solicitud de uso de esta licencia se hará con una antelación de 10 días corridos.