Categoría
- LICENCIAS ESPECIALES
- Licencia por mudanza
Ronda vigente
11ª ronda
Mudanza
El trabajador tendrá derecho a un día de licencia cada dos años calendario -sin goce de sueldo- para la realización de la mudanza o los trámites derivados de esta. El trabajador deberá acreditar la actividad de manera fehaciente.
Undécima ronda de Consejo de Salarios.
Sin perjuicio de la cláusula anterior, el trabajador tendrá derecho a un día de licencia especial remunerado una vez cada cuatro años, que no será acumulable con el día impago de la cláusula anterior.
Este día de licencia pago, se generará a partir del tercer año de trabajo cumplido en la institución. El trabajador deberá acreditar la actividad de manera fehaciente.