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Licencia por estudio
Ronda
7ª ronda

Las partes acuerdan establecer el siguiente régimen de fraccionamiento de la licencia anual por estudio, entendiéndolo como más beneficioso que el dispuesto por el Artículo 2 de la Ley 18.345 en la redacción dada por la ley 18.458. El trabajador podrá fraccionar los días que le correspondan por estudio o hacer uso del máximo de días de una única vez. El criterio de usufructo de la licencia será facultad del trabajador, debiendo comunicar a la institución con una antelación no meno a 10 dias corridos al comienzo del uso de la misma y deberá exhibnir la constancia correspondiente de la prueba o examen.