- LICENCIAS ESPECIALES
- Licencia por estudio
Undécima ronda. Días adicionales por estudio.
Los trabajadores tendrán derecho anualmente a dos días adicionales de licencia por estudio, sin goce de sueldo, adicionales a los previstos en la Ley 18 458, artículo 2 literal A y B.
Estos días no son acumulables, alcanzan a aquellas personas que lleguen a los topes establecidos en la norma, según les corresponda de acuerdo con su carga horaria semanal.
Séptima ronda. ESTUDIO: Las partes acuerdan establecer el siguiente régimen de fraccionamiento de la licencia anual por estudio, entendiéndolo como más beneficioso que el dispuesto por el Artículo 2 de la Ley 18.345 en la redacción dada por la ley 18.458. El trabajador podrá fraccionar los días que le correspondan por estudio o hacer uso del máximo de días de una única vez. El criterio de usufructo de la licencia será facultad del trabajador, debiendo comunicar a la institución con una antelación no meno a 10 dias corridos al comienzo del uso de la misma y deberá exhibnir la constancia correspondiente de la prueba o examen.