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Licencia por estudio
Categoría
  • LICENCIAS ESPECIALES
  • Licencia por estudio
Ronda vigente
7ª ronda

Licencia por estudio. Se establece una  licencia  especial de  doce días por año civil, con un máximo de seis días por examen o prueba  de  revisión,  evaluación o similares, que podrá ser utilizada por aquellos empleados  que  cursen  estudios  en  Institutos  de  Enseñanza Secundaria  Básica  y  Superior,  Educación  Técnico-Profesional Superior, Enseñanza  Universitaria,  Instituto Normal y otros de análoga naturaleza, pública o privada, habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura.

b1. (Obligatoriedad  de  preaviso).-  Para   gozar del derecho previsto en  el literal b del presente acuerdo, los trabajadores deberán tener más de seis meses de antigüedad en la empresa y  realizar  un  aviso previo  y  fehaciente  al  empleador con un plazo  mínimo  de diez días hábiles. El no cumplimiento  del aviso en el plazo establecido dará el derecho al empleador a negar la licencia especial solicitada.

b2.  (Documentación a presentar).- Quienes hubieran gozado  de  la licencia  a  que  refiere  el literal b del presente acuerdo, deberán justificar ante el empleador mediante la  presentación de certificado expedido por el instituto en el cual cursen sus estudios, haber rendido sus pruebas o exámenes. La no presentación  de la documentación referida en el inciso precedente implicará  la  pérdida  del  derecho  a  solicitar nuevamente este tipo de licencia  por el término de un año y habilitará a su empleador a descontar de  los  haberes  mensuales  los  días solicitados, como si se tratare de inasistencias sin previo aviso. Para  obtener la licencia a que refiere el literal b, quienes  la solicitaren  por  primera  vez  deberán  justificar estar inscriptos  en  los cursos respectivos, con el certificado correspondiente expedido  por la institución de que se trate. En los años sucesivos deberá acreditarse   el  haber  aprobado  por  lo  menos  un  examen  o  curso, suspendiéndose el ejercicio del derecho a tal licencia en el año posterior a aquel en que  no  hubiera  cumplido  con  dicha  condición.  El  derecho se restablecerá al año siguiente.