Categoría
- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Nocturnidad
Ronda vigente
1ª ronda
COMPENSACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO. Se establece una prima del 20% por trabajo nocturno, entendiéndose por tal el cumplido en horario comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas. (Articulo 12 del convenio realizado el día 19 de setiembre de 2005).