- LICENCIAS ESPECIALES
- Licencia por duelo
LICENCIA POR DUELO. Los trabajadores tendrán derecho a disponer de una licencia de tres días hábiles con motivo del fallecimiento del padre, madre, hijos, padres adoptantes, concubinas y hermanos. La acreditación del hecho así como la sanción por no hacerlo se regirá por lo dispuesto en el literal f, inciso final del presente acuerdo.
ORDEN PÚBLICO. Las licencias reguladas en la presente ley deberán gozarse efectivamente, no pudiendo sustituirse por salario o compensación alguna. Tampoco será válido ningún pacto o convenio a través del cual se renuncie a las mismas, pero en el caso de trabajadores que acordaren o hubieren acordado regímenes más favorables se estará a lo dispuesto en éstos.
Ninguna de las licencias especiales prescriptas por el presente acuerdo generará derecho a salario vacacional.
(Articulo 8 del convenio realizado el día 1 de diciembre del 2010).