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Categoría
  • LICENCIAS ESPECIALES
  • Licencia por violencia basada en género
Ronda vigente
7ª ronda

Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 40 de la Ley No. 19.580, a partir de la fecha de la firma del presente Acuerdo todos los trabajadores del sector podrán ausentarse hasta 5 días por año (civil) no acumulables, como consecuencia de haber sido víctima de violencia doméstica, situación que deberá ser acreditada por parte del trabajador con la presentación de la denuncia policial o judicial. Dichas ausencias no generan el derecho al cobro del salario pero serán consideradas como faltas justificadas y no supondrán la pérdida de beneficios vinculados a la asiduidad. En caso de posterior levantamiento de la denuncia, el trabajador perderá el beneficio concedida en la presente cláusula.

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