- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Presentismo
Se establece una Prima por Presentismo para aquellos trabajadores que estén percibiendo el salario mínimo del laudo de los primeros tres escalones de cada sector, en las condiciones que a continuación se detallan: A) Haber cumplido el período de prueba correspondiente. B) Haber tenido en el mes en que se genere la prima un 100% de asistencia, excluyendo las horas sindicales. La Prima por Presentismo será de $ 400 fijos, mensuales y nominales y se aplicará a aquellos trabajadores cuya jornada de labor sea de 8 horas. En caso que la jornada sea menor, la prima será proporcional a las horas realmente trabajadas. Su evaluación será quincenal por lo que si bien su percepción será al término del mes, una sola falta en la primera o segunda quincena no hará caer la totalidad del beneficio sino que lo reducirá a un 50% de su valor. Una falta en ambos períodos no dará lugar a su percepción. Esta prima no se aplicará a cargos con salarios por encima de los laudos. Si se presentan situaciones en las que los salarios estén por sobre los mínimos pero no alcancen a los montos de los salarios mínimos más la Prima por Presentismo, se deberá abonar como prima la diferencia correspondiente hasta completar dicho monto en la medida que se cumplan las condiciones detalladas. Este beneficio comenzará a regir a partir del 1ero. de Diciembre de 2008.